Artículo 50° El reposo preventivo, una vez acordado, produce los siguientes efectos:
1°- Respecto del empleador o patrón:
a) Respetar el tipo de reposo preventivo acordado;
b) La obligación de conservarle el puesto al obrero o empleado por el tiempo que dure el reposo preventivo;
c) No poder despedirlo desde que inicie los trámites correspondientes, mientras permanezca en reposo preventivo y hasta seis meses después que la Comisión de Medicina Preventiva lo dé de alta declarándolo capacitado para el trabajo, salvo en los casos previstos en el artículo 11° de la ley, en relación con el artículo 57° de este Reglamento;
d) Colocar a media jornada de trabajo al individuo sometido a reposo parcial, conservándole el goce equivalente del 50% de la remuneración de la jornada ordinaria de trabajo de que gozaba en el momento de ser puesto en reposo;
e) Pagar al empleado afecto al decreto con fuerza de ley 256, de 24 de julio de 1953, las remuneraciones no imponibles de que estuviere disfrutando, por el período de reposo preventivo, y
f) Reponer en su puesto al obrero o empleado que haya terminado el período de reposo.
2°- Respecto del obrero o empleado:
a) Reduce la jornada ordinaria de trabajo a la mitad o la suspende totalmente;
b) Percibe la mitad de su remuneración de trabajo ordinario y el subsidio-reposo parcial o el subsidio-reposo total, según el caso, deducidos los descuentos autorizados por el presente Reglamento;
c) No podrá desempeñar durante el régimen de reposo o durante las horas destinadas a dicho régimen, si se ha decretado en forma parcial, ninguna clase de trabajo remunerado o no, y
d) Deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1° Someterse al tratamiento indicado por el médico;
2° Concurrir a los Servicios de Tratamientos en las horas y días que le hayan fijado;
3° Cumplir el reposo en los sitios o establecimientos que le indiquen y someterse a los reglamentos internos de dichos establecimientos, y 4° Las demás condiciones que se le fijen al otorgársele el reposo preventivo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en la letra d) autorizará a la Comisión de Medicina Preventiva para suspender el régimen de reposo al rebelde durante el tiempo que rehusare someterse a las prescripciones médicas.