Artículo 52° Respecto de las Cajas de Previsión y organismos auxiliares mencionados en el decreto con fuerza de ley 232, de 23 de julio de 1953, el pago de los subsidios de reposo y demás prestaciones económicas establecidas en el artículo anterior será efectuado por el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Sin embargo, para los funcionarios de la Administración Pública, el pago de los subsidios de reposo preventivo será realizado por las Tesorerías Provinciales, con arreglo a las siguientes normas:
1° El Servicio Médico Nacional de Empleados enviará un ejemplar del correspondiente decreto de reposo preventivo a la Tesorería Provincial respectiva, otro a la repartición a que pertenece el funcionario y un tercero a la Contraloría General;
2° Las Tesorerías pagarán los subsidios de reposo por cuenta del Servicio Médico Nacional de Empleados, conjuntamente con los sueldos fiscales. Para este efecto, exigirán la presentación de planillas separadas con las personas acogidas a reposo, cuyas remuneraciones se ajustarán con cargo a la Cuenta Especial E-24 "Servicio Médico Nacional-Subsidios de Reposo";
3° Las Tesorerías que hayan efectuado un pago de cargo a dicha cuenta, enviarán mensualmente a la Contraloría General una relación de ellos, acompañada de una copia de las planillas pertinentes;
4° La Contraloría General formulará mensualmente un cargo al Servicio Médico Nacional de Empleados por los pagos realizados por ese concepto y le remitirá copia de las planillas enviadas por las Tesorerías;
5° Dentro del quinto día de recibido el oficio de cargo, el Servicio Médico Nacional de Empleados depositará el valor correspondiente en la Tesorería Provincial de Santiago y remitirá copia del comprobante de ingreso a la Contraloría General, y
6° El reparo que merezca al Servicio Médico Nacional de Empleados el pago de algún subsidio deberá formularlo directamente a la Tesorería respectiva, sin perjuicio de cubrir su monto en la forma indicada en el número anterior.