Artículo 60° El obrero o empleado deberá presentarse al patrón, empleador o Jefe de Repartición Pública dentro de los seis días siguientes a la fecha de la notificación establecida en el inciso final del artículo 58°. El incumplimiento de esta obligación sin motivo justificado importará la causal de caducidad de los artículos 9° número 10, y 164°, número 1, del Código del Trabajo.