Artículo 63° En caso de que el empleado u obrero sea imponente de dos o más Cajas de Previsión, la Comisión de Medicina Preventiva de la Caja o Servicio en que impone por mayor sueldo será la competente para resolver sobre el reposo preventivo y el equipo de ella se encargará del examen de salud. La resolución que adopte la Comisión competente será obligatoria para las otras Cajas o Servicios en que el afectado imponga y será comunicada a las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva de dichas Cajas o Servicios, y a los empleadores o patrones para los cuales será también obligatoria.