Artículo 66° Recibidos los reclamos a que se refieren los artículos 35° y siguientes, el Presidente de la Comisión Central de Reclamos los transmitirá a la Comisión de Medicina Preventiva afectada para que dentro del plazo de tres días informe a su tenor y remita los antecedentes que obren en su poder.
Al mismo tiempo comunicará, por carta certificada, el reclamo al patrón o empleador, si fuere obrero o empleado el reclamante, o a éstos en el caso contrario, para que, dentro del plazo de tres días, aleguen lo que interesa a su derecho y ofrezcan las pruebas que pudieran convenirles.