Artículo 71° La infracción por parte de los empleadores o patrones de cualquiera de las disposiciones de la ley 6.174, o la resistencia de los mismos a cumplir las disposiciones de las Comisiones Médicas, serán penadas con multas de $ 200 a medio sueldo vital del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble.
Las infracciones a que se refiere el inciso anterior podrá ser perseguidas de oficio o a requerimiento de parte interesada.
La facultad para imponer la multa corresponderá a la Comisión Central de Reclamos.