Artículo 77° Los infractores condenados a pagar multa deberán acreditar ante la Comisión Central de Reclamos, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia, el pago de la multa impuesta, bajo el apercibimiento indicado en el artículo siguiente.
El integro de la multa podrá verificarse directamente en la Caja de Previsión o Servicio respectivo o en una Tesorería Comunal, en calidad de depósito a la orden de la Caja o Servicio que corresponda.
Este pago se acreditará, en todo caso, con el recibo de la respectiva Caja o Servicio o el comprobante de depósito a la orden de ésta en la Tesorería Comunal.