Artículo 78° Transcurrido el plazo de diez días sin que el infractor acredite haber pagado, el presidente de la Comisión Central de Reclamos comunicará ese hecho por oficio a la Caja o Servicio a favor de quien ceda la multa, acompañándole copia autorizada por su secretario de la sentencia con certificación de estar ejecutoriada para que proceda a su cobro.
    Esta copia tendrá mérito ejecutivo y habilitará a la Caja o Servicio a quien aprovecha la multa para demandar su pago ante la Justicia Ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32° del decreto con fuerza de ley 148, de 6 de mayo de 1931, y el procedimiento ejecutivo que esa ley establece para el cobro judicial de las multas decretadas por autoridades administrativas.