Artículo 80° De las multas aplicadas por la Comisión Central de Reclamos podrá reclamarse ante los Juzgados del Trabajo del departamento respectivo, dentro de los diez días siguientes a su notificación por cédula. El Juzgado tramitará las reclamaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 556° al 558° del Código del Trabajo.
    Para dar curso a la reclamación se exigirá que el infractor compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 77°.