Artículo 90° Las Municipalidades deberán consultar en sus Presupuestos, en el rubro "Gastos Fijos", una partida destinada a cubrir la imposición patronal del 1 ó del 1,5%, en su caso, de los sueldos y jornales que, en conformidad al artículo 8° de la ley 6.174, deben cancelar a la Caja de Previsión o Servicio respectivo.
Los Intendentes, como subrogantes de las Asambleas Provinciales, al pronunciarse sobre los Presupuestos Municipales deberán objetar aquellos Presupuestos en los cuales no se haya dado cumplimiento al citado artículo de la ley.