AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS SABADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS DE LA COMPAÑIA CHILENA DE GENERACION ELECTRICA S.A. CHILECTRA GENERACION S.A.

    Núm. 68.- Santiago, 18 de Marzo de 1985.- Visto: El decreto ley Nº 799 de 1974; modificado por el DFL Nº 12-2.345 de 22 de Junio de 1979; la circular Nº 9.277 de 1975 de la Contraloría General de la República; lo solicitado por Ord. Nº 01345/85 de la Corporación de Fomento de la Producción y antecedentes que se acompañan:

    Considerando: Que con el fin de prestar los servicios públicos que realiza la Compañía Chilena de Generación Eléctrica S.A. Chilectra Generación S.A. ha solicitado autorización para que dos de sus vehículos puedan circular los días Sábados en la tarde, Domingos y festivos provistos con el correspondiente disco distintivo,

    Decreto:


    1.- Autorízase a la "Compañía Chilena de Generación Eléctrica S.A. Chilectra Generación S.A.", la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos de los vehículos que se individualizan a continuación, asignados a la Gerencia Proyecto Alfalfal, con el fin de dar cumplimiento a las funciones de utilidad pública que realizan:

    - a) Camioneta Toyota, año 1985, modelo YN65L-KRP, motor Nº 3Y0216139.

    - b) Camioneta Toyota, año 1985, modelo YN55L-KRP, motor Nº 1Y-0106485

    2.- Los vehículos indicados en el párrafo anterior deberán circular provistos del correspondiente disco distintivo, en cumplimiento de sus labores.

    Tómese razón, notifíquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.