Artículo 58: Se prohíbe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno. Sin Decreto 123, SALUD
Art. 1 N° 8
D.O. 24.01.2015
embargo, deberá considerarse que la disponibilidad real de oxígeno depende de la presión parcial de esta sustancia.