Artículo 67: Las sustancias de los artículos 61 y 66 que llevan calificativo  ''Piel'' son aquellas que pueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene personal.