Artículo 87: La aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) máxima permitida para una jornada de 8 horas por cada eje de medición, será la que seDTO 201, SALUD
Nº 13
D.O. 05.07.2001 indica en la siguiente tabla:
Nº 13
D.O. 05.07.2001 indica en la siguiente tabla:
Eje de Medición Aeq Máxima Permitida
[m/s2]
z 0,63
x 0,45
y 0,45