Artículo 89: Cuando en una medición de la exposición a vibraciones de cuerpo entero los valores de Aeq para cada eje no superan los límites establecidos en el artículo 88, se deberá evaluar el riesgo global de la exposición a través de la aceleración equivalente total ponderada en frecuencia (AeqTP). Para tales efectos sólo se considerarán los valores de Aeq similares, entendiéndose como tales los que alcancen el 60% del mayor valor medido.
El cálculo de la AeqTP se realizará mediante la siguiente fórmula:

AeqTP = Aceleración equivalente total ponderada.
Aeqx = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje X.
Aeqy = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje Y.
Aeqz = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje Z.
El valor obtenido no deberá superar los límites máximos permitidos para el eje Z establecidos en el artículo 88.