4. DE LA EXPOSICION OCUPACIONAL A CALOR
Artículo 96: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por carga calórica ambiental el efecto de cualquier combinación de temperatura, humedad y velocidad del aire y calor radiante, que determine el Indice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH).
La carga calórica ambiental a que los trabajadores podrán exponerse en forma repetida, sin causar efectos adversos a su salud, será la que se indica en la tabla de Valores de Límites Permisibles del Indice TGBH, los que se aplicarán a trabajadores aclimatados, completamente vestidos y con provisión adecuada de agua y sal, con el objeto de que su temperatura corporal profunda no exceda los 38°C.
El Indice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo se determinará considerando las siguientes situaciones:
a.- Al aire libre con carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
b.- Al aire libre sin carga solar, o bajo techo:
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
Correspondiendo:
TBH = Temperatura de bulbo húmedo natural, en °C TG= Temperatura de globo, en °C TBS = Temperatura de bulbo seco, en °C
Las temperaturas obtenidas se considerarán una vez alcanzada una lectura estable en termómetro de globo (entre 20 a 30 minutos).

Artículo 97: La exposición ocupacional a calor debe calcularse como exposición ponderada en el tiempo según la siguiente ecuación:
(TGBH)1 x t1+ (TGBH) 2 x t2 + ....... + (TGBH)n x tn
TGBH =____________________________________________
promedio t1 + t2 + .......... + tn
en la que (TGBH)1 ,(TGBH)2..........y (TGBH)n son los diferentes TGBH encontrados en las distintas áreas de trabajo y descanso en las que el trabajador permaneció durante la jornada laboral y, t1, t2....y tn son los tiempos en horas de permanencia en las respectivas áreas.
Artículo 98: Para determinar la carga de trabajo se deberá calcular el costo energético ponderado en el tiempo, considerando la tabla de Costo Energético según tipo de Trabajo, de acuerdo a la siguiente ecuación:
M1 x t1 + M2 x t2 + ........... + Mn x tn
M promedio = _____________________________
t1 + t2 + ........+ tn
siendo M1, M2....y Mn el costo energético para las diversas actividades y períodos de descanso del trabajador durante los períodos de tiempo t1, t2....y tn (en horas).

Artículo 98 bis: Decreto 40,
SALUD
Art. único N° 1
D.O. 16.01.2026Los empleadores y empleadoras deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a condiciones climáticas que puedan ocasionar las altas temperaturas y altas temperaturas extremas, de acuerdo con lo informado por la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas declaradas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones ambientales permanentes por exposición a estrés térmico que deben realizarse en los lugares de trabajo.
SALUD
Art. único N° 1
D.O. 16.01.2026Los empleadores y empleadoras deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a condiciones climáticas que puedan ocasionar las altas temperaturas y altas temperaturas extremas, de acuerdo con lo informado por la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas declaradas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones ambientales permanentes por exposición a estrés térmico que deben realizarse en los lugares de trabajo.
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán realizar, al menos, las siguientes acciones:
a) Informarse diariamente sobre las alertas meteorológicas establecidas por la Dirección Meteorológica de Chile y realizar el seguimiento ante la eventual declaración de alertas por calor establecidas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
b) Identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas y altas temperaturas extremas en los distintos puestos de trabajo. Para lo anterior, los organismos administradores previstos en la ley Nº 16.744 y administración delegada deberán otorgar las herramientas necesarias para que la entidad empleadora pueda identificar el peligro.
c) Elaborar, en conjunto con su organismo administrador previstos en la ley Nº 16.744, y con participación de las personas trabajadoras, un plan de gestión, reducción y respuestas en el caso de emergencias, desastres y catástrofes que considere medidas preventivas, de mitigación y respuesta, con el objetivo de gestionar anticipadamente la exposición a altas temperaturas o altas temperaturas extremas. Ello, sin perjuicio de las medidas prioritarias, urgentes y de cumplimiento inmediato para el cuidado de las personas trabajadoras que establezca la autoridad competente.
d) Conocer y observar las demás condiciones dispuestas por el Ministerio de Salud a través de la correspondiente norma técnica.