Artículo 118.- Las actividades primarias agrícolas,DTO 57, SALUD
Nº 1 F)
D.O. 07.11.2003
pecuarias y forestales, que se ejecuten a campo abierto, se regirán por las disposiciones del presente título en las materias reguladas por éste, las que primarán sobre las normas que para esas mismas materias contiene el presente reglamento.


NOTA:
    El Nº 2 del DTO 57, Salud, publicado el 07.11.2003, dispone que la norma que introduce, entrará en vigencia 90 días después de su publicación.