Artículo 120.- En las faenas a que se refiere esteD.O. 07.11.2003 Título en que, por su naturaleza, los trabajadores deban pernoctar en campamentos, el empleador deberá proveerlos de dormitorios separados para hombres y mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  estar dotados de iluminación segura, sin llama abierta.
b)  Tener pisos, paredes y techos con aislación suficiente y contar con una ventilación natural adecuada que permita mantener una temperatura interior entre 10°C y 30°C durante las horas de reposo de los trabajadores.
c)  Tener una cama o camarote para cada trabajador, confeccionados de material resistente y dotados de colchón y almohada en buenas condiciones.
d)  DisponerDecreto 123, SALUD
Art. 1 N° 17
D.O. 24.01.2015
de la amplitud necesaria que evite el hacinamiento procurando, por cada trabajador, un volumen mínimo de 10 m³.

    LosDecreto 123, SALUD
Art. 1 N° 18
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campamentos, respecto de los baños y de su emplazamiento, deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 9 del presente reglamento.

    Será responsabilidad del empleador adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios.



NOTA:
    El Nº 2 del DTO 57, Salud, publicado el 07.11.2003, dispone que la norma que introduce, entrará en vigencia 90 días después de su publicación.