Artículo 127.- Cuando la naturaleza del trabajoDTO 57, SALUD
Nº 1 F)
D.O. 07.11.2003 implique contacto con sustancias tóxicas, deberá disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores que operen con ellas. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.
Nº 1 F)
D.O. 07.11.2003 implique contacto con sustancias tóxicas, deberá disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores que operen con ellas. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.
NOTA:
El Nº 2 del DTO 57, Salud, publicado el 07.11.2003, dispone que la norma que introduce, entrará en vigencia 90 días después de su publicación.
El Nº 2 del DTO 57, Salud, publicado el 07.11.2003, dispone que la norma que introduce, entrará en vigencia 90 días después de su publicación.