Artículo 132: El presente reglamento entrará enDTO 57, SALUD
Nº 1 D)
D.O. 07.11.2003 vigencia 365 días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que quedará derogado el decreto supremo N°745 de 1992, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, así como cualquier otra norma, resolución o disposición que fuere contraria o incompatible con las contenidas en este decreto supremo.
Nº 1 D)
D.O. 07.11.2003 vigencia 365 días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que quedará derogado el decreto supremo N°745 de 1992, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, así como cualquier otra norma, resolución o disposición que fuere contraria o incompatible con las contenidas en este decreto supremo.
NOTA:
El Nº 2 del DTO 57, Salud, publicado el 07.11.2003, dispone que la modificación al presente artículo, entrará en vigencia 90 días después de su publicación.
El Nº 2 del DTO 57, Salud, publicado el 07.11.2003, dispone que la modificación al presente artículo, entrará en vigencia 90 días después de su publicación.