Artículo 110 b.9.- Los lugares de trabajo o faenas deben contar con una brigada de emergencia, cuyo número será determinado por la Administración de acuerdo con la extensión de las faenas y el número de trabajadores, a la cual le corresponderá actuar sólo en caso de emergencia para atender al accidentado hasta que obtenga atención profesional. Sus integrantes deben recibir instrucción en forma anual, de dos horas cronológicas de duración, en las siguientes materias:
    . Atención de accidentados, primeros auxilios, manejos básicos de politraumatizados y extricación.
    . Precauciones estándares en la atención de salud, como protección de patógenos en la sangre.
    . Conceptos básicos de alteraciones fisiológicas y patologías producidas y relacionadas a la altura.
    . Conceptos básicos de espacio confinado, fugas químicas, incendio y derrames.
    Estos trabajadores/as deberán actuar sólo en caso de emergencia para atender al accidentado hasta que éste reciba atención profesional.