MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 231, DE 1981

    Santiago, 16 de Septiembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 210.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 231, de 13 de Agosto de 1981, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Reemplázase el artículo 11º del decreto supremo Nº 231, de 13 de Agosto de 1981, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 23 de Diciembre de 1981, que aprobó el reglamento de calificaciones para el personal regido por el D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Salud y de todos los Servicios e Instituciones dependientes de esta Secretaría de Estado, por el siguiente:

    "Artículo 11º.- La suma de los puntajes asignados a los factores, constituirá la calificación de cada funcionario y determinará su inclusión en una de las siguientes listas:

    De 105 a 89 puntos, con ninguna nota inferior a 4: Lista Nº 1 de Mérito.
    De 88 a 60 puntos, con ninguna nota inferior a 3: Lista Nº 2 Buena.
    De 59 a 45 puntos, con ninguna nota inferior a 2: Lista Nº 3 Regular.
    Menos de 45 puntos, Lista Nº 4 Mala.".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.