MODIFICA ARTICULO 6º, INCISO SEGUNDO DEL DECRETO SUPREMO Nº 281, DE 1980, ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
    Santiago, 4 de Agosto de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 297.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, que creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud; en el decreto supremo Nº 395, también de 1979, que aprobó el Reglamento Orgánico de este Ministerio; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Reemplázase el inciso segundo del artículo 6º del decreto supremo Nº 281, de 1980, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, por el siguiente:

    "Con todo, deberán velar por la capacitación y desarrollo de su personal, en las condiciones que se establezcan en las disposiciones que se dicten al efecto, y cooperar con las Universidades, organismos y otras entidades de formación de profesionales y técnicos, en las materias de su competencia institucional, en los términos que se estipulen en los convenios que, para estos fines, se celebren.".
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.