RENUEVA DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1.009 DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
    Núm. 1.088.- Santiago, 31 de Octubre de 1994.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el decreto ley N° 1.263, de 1975; y el decreto ley N° 2.349, de 1978, Decreto:

    Artículo único.- A contar del 24 de diciembre de 1994 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga desde el 24 de diciembre de 1993, fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda N° 1.098, de 29 de Octubre de 1993.
    No obstante, las entidades que mediante el decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1° y 2° del D.L. N° 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. N° 2.349, de 1978 citado.
    Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones y empresas a que se refiere el decreto N° 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIS-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.