Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

    1.- En el artículo 63, numeral 4º, letra a), reemplázase la expresión ''los Diputados y Senadores'' por la frase ''las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República''.

    2.- En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase ''senadores y diputados a que se refiere el'', por ''las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del''.''.