Artículo 5º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión ''y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá'' por la expresión ''en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios''.