Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y de la ley N° 19.420.