Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago;
c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca;
d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso;
e) El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alegre;
f) Un representante de la Arquidiócesis de Santiago;
g) Un representante de la Diócesis de Talca;
h) Un representante de la Diócesis de Valparaíso, e i) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
La Comisión funcionará en la ciudad de Talca y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.