Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:


a)  Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b)  El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago;
c)  El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca;
d)  El Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso;
e)  El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alegre;
f)  Un representante de la Arquidiócesis de Santiago;
g)  Un representante de la Diócesis de Talca;
h)  Un representante de la Diócesis de Valparaíso, e i)  El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La Comisión funcionará en la ciudad de Talca y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.