MODIFICA DECRETO Nº 683, DE 1990, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL PARA EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y DECRETO Nº 1.407, DE 1995, QUE ENCOMIENDA AL MINISTRO Y SUBSECRETARIO DEL INTERIOR FUNCIONES DE COORDINACION
    Santiago, 30 de marzo de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.880.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 683, del Ministerio del Interior, de 21 de septiembre de 1990, publicado en el D.O. de 22 de octubre de dicho año; en el decreto supremo Nº 1.407, del mismo Ministerio, de 23 de mayo de 1995, publicado en el D.O. de 7 de julio de 1995; en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República y considerando la necesidad de incrementar y reforzar las acciones tendientes a prevenir y controlar integralmente el consumo indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, como igualmente, abordar el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los afectados,

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Sustitúyese el artículo 5º del decreto supremo Nº 683, del Ministerio del Interior, de 21 de septiembre de 1990, que creó el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, por el siguiente:

    ''Artículo quinto: El Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes será presidido por el Ministro del Interior y estará integrado además por el Subsecretario del Interior, en calidad de Vicepresidente del Consejo; por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Hacienda, Justicia, Educación Pública, Secretaría General de Gobierno y de Salud; por un representante del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, por el Director de la Policía de Investigaciones de Chile. Lo integrarán también, siendo de libre designación del Presidente de la República, un Secretario Ejecutivo, quien ejercerá asimismo las funciones de Secretario del Consejo y dos Consejeros, uno de los cuales será el Asesor Jurídico del Consejo.''

    ''El Secretario Ejecutivo del Consejo, en el cumplimiento de sus funciones, se ajustará a las directrices e instrucciones que al respecto le imparta el Subsecretario del Interior.''
    Artículo segundo: Reemplázase el Artículo 2º del decreto supremo Nº 1.407, del Ministerio del Interior, de 23 de mayo de 1995 que encomendó al Ministro y Subsecretario del Interior las funciones de coordinación de la labor de los Ministerios que disponen medidas relacionadas con la prevención, rehabilitación, control, producción y consumo de drogas, por el siguiente:

    ''Artículo segundo: La función de coordinación dispuesta por el presente decreto se ejecutará con la colaboración y asesoría del Subsecretario del Interior y del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, creado por el decreto supremo Nº 683, de 21 de septiembre de 1990, del Ministerio del Interior.''
    Artículo tercero: Declárase que el presente decreto tendrá tramitación de suma urgencia, atendida la naturaleza de la materia en que incide.

    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.