MODIFICA DECRETO Nº 202, DE 1982, Y APRUEBA LAS OBRAS QUE SEÑALA
Santiago, 15 de Abril de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 50.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, de 1982.
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436.
d) El Nº 2, letra b), del párrafo II de la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El decreto de concesión Nº 202, de fecha 15 de Octubre de 1982.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº 31.184, de fecha 15.04.85,
Decreto:
1.- Modifícase el punto 2.1 del decreto Nº 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. concesión de Servicio Público de Telefonía, en el sentido de retirar la central telefónica manual de la localidad de Rapel y conectar sus abonados a la Central Telefónica de Monte Patria, mediante un sistema de onda portadora de ocho canales, según se indica a continuación:
IV REGION
Provincia de Limarí
A) Las características y la ubicación del equipamiento que se retira son las siguientes:
Centrales Telefónicas combinadas, local y larga distancia.
1.- Central telefónica: Rapel. Dirección: C.
Público s/n. Sistema: Manual MG, Pos. Mural 21100. Equipo instalado: 20 Ls., 1 Pos.
2.- Equipo de transmisión circuitos de larga distancia bidireccionales.
Punto A: Monte Patria.
Punto B: Rapel. Sistema principal: Físico.
B) Las características y la ubicación de la central teIefónica de Monte Patria, incluidos los abonados de la central que se retira, quedarán según los términos que se indican a continuación:
Nombre o localidad: Monte Patria. Dirección: Arturo Prat 085, Sistema: Manual MG, Pos CTC-Stand. Equipo instalado: 50 Ls., 1 Pos.
2.- Apruébase el proyecto técnico que contempla el retiro de la Central Manual de Rapel y la conexión de sus abonados a la Central Manual de Monte Patria.
3.- La zona de servicio de la central manual de Rapel es la misma autorizada por decreto Nº 202 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a normas técnicas pertinentes.
5.- El plazo para la iniciación de los servicios que considera la modificación antes citada, será dentro de un año contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6.- Antes de iniciar el servicio correspondiente a la modificación autorizada, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con el proyecto aprobado.
7.- El plazo de la modificación de la conexión que se otorga por el presente decreto corresponde a lo indicado en el decreto supremo Nº 202, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y modificaciones, en lo que sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.