MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 281, DE 1980

    Santiago, 28 de Enero de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 66.- Visto: Lo establecido en los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº 18.164, en la letra k) del artículo 20 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, en el artículo 14 letra m) y en el capítulo V del decreto supremo Nº 281 de 30 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud, en el dictamen Nº 37.132 de 6 de Diciembre de 1982 de la Contraloría General de la República y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,

    Decreto:

    Modifícase el artículo 206 del decreto supremo Nº 281, de 30 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud, agregándole el siguiente inciso segundo:

    "El Director del Servicio podrá asimismo delegar en las jefaturas de los Departamentos del Servicio, de los establecimientos o de unidades de estos establecimientos, la facultad de otorgar las certificaciones a que se refieren los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº 18.164".

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Salud subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud subrogante.