MODIFICA DECRETO Nº 79, DE 1980, REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE
Santiago, 16 de Agosto de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 253.- Visto: Lo establecido en el capítulo IV del decreto ley Nº 2.763, de 1979, en el decreto supremo Nº 79, de 25 de Febrero de 1980, prorrogado por los decretos supremos Nºs. 100, de 25 de Mayo de 1982 y 129, de 22 de Mayo de 1984, todos del Ministerio de Salud y en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que a continuación se indican del Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado por decreto supremo Nº 79, de 25 de Febrero de 1980, del Ministerio de Salud:
1.- Agrégase la siguiente frase al artículo 2º, reemplazando el punto (.) por una coma (,):
"sin perjuicio de las funciones del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.".
2.- Agrégase la siguiente frase en el Nº 1 de la letra b) del artículo 4º, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,): "como asimismo los laboratorios externos de control de calidad;".
3.- Modifícase el artículo 24 como sigue:
a) Reemplázase en la letra a) la palabra "diagnósticos" por "diagnóstico".
b) Sustitúyese en la letra c) la palabra "disecar" por "desecar".
c) Elimínase en la letra e) la frase "salvo aquellos que de acuerdo con las normas de la Farmacopea deban ser envasados en su propia fuente de producción", sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto (.).
4.- Modifícase el artículo 25 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "reactivos de diagnósticos" por "reactivos y elementos biológicos de diagnóstico".
b) Sustitúyese la letra b) por la siguiente:
"b) Evaluar la información científica disponible para registrar un producto nuevo y proponer el informe pertinente para su calificación;"
c) Reemplazar la letra d) en los siguientes términos:
"d) Efectuar el control de los estupefacientes, psicotrópicos y demás productos sometidos a controles legales o condiciones especiales, respecto de su importación, y de su uso lícito
en la elaboración de medicamentos;"
d) Intercalar una nueva letra a continuación de la f), eliminando la coma (,) y la conjunción "y" de esta letra, que se sustituyen por un punto y coma (;), pasando la actual g) a ser h), del siguiente tenor:
"g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de fechas de vencimiento o períodos de eficacia aprobados al otorgarse el registro sanitario, y"
5.- Sustitúyense las letras d), e) y f) del
artículo 27 por las siguientes:
"d) Informar las solicitudes de instalación, apertura, funcionamiento, modificación, traslado, cierre temporal o definitivo de los laboratorios y establecimientos de fa-
bricación de productos sometidos a control sanitario y de los laboratorios externos de control de calidad, así como las solicitudes de importación de los mismos productos;" "e) Practicar el control técnico de los establecimientos indicados en la letra anterior, tomar las muestras correspondientes y emitir los informes respectivos, y"
"f) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en los establecimientos que produzcan o importen estupefacientes, psicotrópicos y demás productos sometidos a controles legales o condiciones especiales de prescripción y expendio, elaborando los informes técnicos correspondientes.".
6.- Reemplázase la letra d) del artículo 28 por la siguiente:
"d) Estudiar y desarrollar técnicas para perfeccionar el control de calidad y garantizar el cumplimiento de los requisitos de actividad, pureza, inocuidad, eficacia, estabilidad y otros de los productos sometidos a control sanitario.".
7.- Sustitúyense las letras a) y c) del artículo 29 por las siguientes:
"a) Practicar análisis químico bromatológicos, microbiológicos, toxicológicos y otros exámenes de las muestras de alimentos y aguas que envíen los Servicios de Salud u otra autoridad competente;"
"c) Efectuar investigación aplicada en materias de su competencia, para perfeccionar el control de calidad de alimentos y aguas, modificar técnicas y difundirlas.".
8.- Intercálase en el artículo 30 una nueva letra e), después de la d), eliminando la coma (,) y la conjunción "y" de esta letra, que se sustituyen por un punto y coma (;), pasando la actual e) a ser f), del siguiente tenor:
"e) Intervenir en la autorización, control y fiscalización de las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en ser reconocidos oficialmente para prestar servicios de control y certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, y".
9.- Suprímese la letra h) del artículo 36,
eliminando, asimismo, el punto y coma (;) y la conjunción "y" de la letra g) del mismo artículo, que se reemplazan por un punto (.).
10.- En el artículo 38, en la letra f) reemplázase la conjunción "y" y la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;), en la letra g) reemplázase el punto (.) por la conjunción "y" precedida por una coma (,) y agrégase la siguiente letra h):
"h) Efectuar el cálculo, liquidación y distribución de las remuneraciones del personal.".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.