DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD Santiago, 31 de octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.091.- Vistos: estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la Ley N° 16.618, en el artículo 3°, número 4° del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 356, de 1980, en los Decretos Supremos N°s. 830, de 1990, 1.698, de 1994 y 80, de 1995, en el artículo 1° letra d) de la Ley N° 19.343; y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1° Que es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
2° Que es asimismo política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de los menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos, y 3° Que de conformidad al artículo 71 de la Ley N° 16.618, agregado por el artículo 1° letra d) de la Ley N° 19.343, el Presidente de la República mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia determinará los Centros de Tránsito y Distribución, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico.
Decreto:
1° Determínase los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad:
REGION METROPOLITANA
a) ELIMINADADTO 430, JUSTICIA
N° 2
D.O. 09.06.1997
N° 2
D.O. 09.06.1997
b) ELIMINADA
PRIMERA REGION
a) ELIMINADDTO 431, JUSTICIA
N° 2
D.O. 09.06.1997
DTO 317, JUSTICIA
N° 2
D.O. 09.06.1997A
N° 2
D.O. 09.06.1997
DTO 317, JUSTICIA
N° 2
D.O. 09.06.1997A
b) ELIMINADA
c) ELIMINADA
SEGUNDA REGION
ELIMINADO
TERCERA REGION
a) ELIMINADTO 432, JUSTICIA
N° 2
D.O. 09.06.1997DA
N° 2
D.O. 09.06.1997DA
c) ELIMINADA
CUARTA REGION
a) Centros de Tránsito y Distribución
C.T.D., ubicado en Parcela Vega Sur N° 53, La Serena, para niños de sexo masculino o femenino.
Coquimbo, ubicado en Sector La Pampilla, Coquimbo, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
Ambulatorio, ubicado en Sector La Pampilla, Coquimbo, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Anfión Muñoz N° 751, La Serena, para jóvenes de sexo masculino o femenino.
Centro de Detención Preventiva, ubicado en Independencia sin número, Illapel, para jóvenes de sexo masculino o femenino.
QUINTA REGION
a) ELIMINDTO 433, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997ADA
N° 2
D.O. 10.06.1997ADA
b) ELIMINADA
c) ELIMINADA
SEXTA REGION
a) Centros de Tránsito y Distribución:
"Residencia Familiar", ubicado en José Miguel Carrera N° 1013, Población Valenzuela, Rancagua, para niñas y jóvenes de sexo femenino.
San Fernando, ubicado en Juan Jiménez N° 1525, San Fernando, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
Rengo, ubicado en Serrano N° 420, Rengo, para niños de sexo masculino o femenino.
Ambulatorio, ubicado en Brasil N° 1161, 2° Piso, Rancagua, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
Ambulatorio, ubicado en Chacabuco N° 847, San Fernando, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Lastarria N° 410, Rancagua, para jóvenes de sexo masculino.
Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Arturo Prat N° 65, Santa Cruz, para jóvenes de sexo masculino.
Centro Penitenciario Femenino Rancagua, ubicadoDTO 60, JUSTICIA
ART. UNICO N°3
D.O.27.03.1997 en Longitudinal Antiguo sin número, Comuna Rancagua, Provincia de Cachapoal, para jóvenes de sexo femenino..
ART. UNICO N°3
D.O.27.03.1997 en Longitudinal Antiguo sin número, Comuna Rancagua, Provincia de Cachapoal, para jóvenes de sexo femenino..
SEPTIMA REGION
a) ELIMINDTO 434, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997ADA
N° 2
D.O. 10.06.1997ADA
c) ELIMINADA
OCTAVA REGION
a) ELIMIDTO 435, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997NADA
N° 2
D.O. 10.06.1997NADA
c) ELIMINADA
NOVENA REGION
a) Centros de Tránsito y Distribución:
"Alborada", ubicado en Arturo Pérez Canto N° 02164, Temuco, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
"Belén", ubicado en Inés de Suárez esquina Paula Jaraquemada, Temuco, para niños de sexo masculino o femenino.
c) Establecimientos en que podrán ser internadoDTO 60, JUSTICIA
ART. UNICO N°6
D.O.27.03.1997s los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
ART. UNICO N°6
D.O.27.03.1997s los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Balmaceda N° 450, Temuco, para jóvenes de sexo masculino.
Centro de Detención Preventiva, ubicado en Pedro de Valdivia sin número, Villarrica, para jóvenes de sexo masculino.
Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Chorrillos N° 557, Victoria, para jóvenes de sexo masculino.
Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Pedro Lagos N° 464, Nueva Imperial, para jóvenes de sexo masculino.
Centro de Detención Preventiva, ubicado en Pedro León Gallo Norte N° 720, Pitrufquén, para jóvenes de sexo femenino.
DECIMA REGION
a) ELIMDTO 436, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997INADA
N° 2
D.O. 10.06.1997INADA
c) ELIMINADA
UNDECIMA REGION
a) ELIDTO 437, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997MINADA
N° 2
D.O. 10.06.1997MINADA
c) ELIMINADA
DUODECIMA REGION
c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Waldo Seguel N° 625, Punta Arenas, para jóvenes de sexo masculino.
2° Deróganse los Decretos Supremos N°s. 1.698, de 27 de diciembre de 1994, que determina Centros de Tránsito y Distribución, Centros de Observación y Diagnóstico y Establecimientos destinados a la atención de personas menores de edad, y 80, de 20 de enero de 1995, que lo modificó.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.