DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD Santiago, 31 de octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.091.- Vistos: estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la Ley N° 16.618, en el artículo 3°, número 4° del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 356, de 1980, en los Decretos Supremos N°s. 830, de 1990, 1.698, de 1994 y 80, de 1995, en el artículo 1° letra d) de la Ley N° 19.343; y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y
    Considerando:
    1° Que es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
    2° Que es asimismo política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de los menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos, y 3° Que de conformidad al artículo 71 de la Ley N° 16.618, agregado por el artículo 1° letra d) de la Ley N° 19.343, el Presidente de la República mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia determinará los Centros de Tránsito y Distribución, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico.
    Decreto:



    1° Determínase los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad:
    REGION METROPOLITANA
    a) ELIMINADADTO 430, JUSTICIA
N° 2
D.O. 09.06.1997
    b)  ELIMINADA

    PRIMERA REGION
    a) ELIMINADDTO 431, JUSTICIA
N° 2
D.O. 09.06.1997
DTO 317, JUSTICIA
N° 2
D.O. 09.06.1997
A
    b) ELIMINADA
    c) ELIMINADA
    SEGUNDA REGION
      ELIMINADO

    TERCERA REGION
    a) ELIMINADTO 432, JUSTICIA
N° 2
D.O. 09.06.1997
DA
    c) ELIMINADA

    CUARTA REGION
    a) Centros de Tránsito y Distribución
    C.T.D., ubicado en Parcela Vega Sur N° 53, La Serena, para niños de sexo masculino o femenino.
    Coquimbo, ubicado en Sector La Pampilla, Coquimbo, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Ambulatorio, ubicado en Sector La Pampilla, Coquimbo, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
    Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Anfión Muñoz N° 751, La Serena, para jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Centro de Detención Preventiva, ubicado en Independencia sin número, Illapel, para jóvenes de sexo masculino o femenino.
  QUINTA REGION
    a) ELIMINDTO 433, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997
ADA
    b) ELIMINADA
    c) ELIMINADA
    SEXTA REGION
    a) Centros de Tránsito y Distribución:
    "Residencia Familiar", ubicado en José Miguel Carrera N° 1013, Población Valenzuela, Rancagua, para niñas y jóvenes de sexo femenino.
    San Fernando, ubicado en Juan Jiménez N° 1525, San Fernando, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Rengo, ubicado en Serrano N° 420, Rengo, para niños de sexo masculino o femenino.
    Ambulatorio, ubicado en Brasil N° 1161, 2° Piso, Rancagua, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Ambulatorio, ubicado en Chacabuco N° 847, San Fernando, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
    Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Lastarria N° 410, Rancagua, para jóvenes de sexo masculino.
    Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Arturo Prat N° 65, Santa Cruz, para jóvenes de sexo masculino.
    Centro Penitenciario Femenino Rancagua, ubicadoDTO 60, JUSTICIA
ART. UNICO N°3
D.O.27.03.1997
en Longitudinal Antiguo sin número, Comuna Rancagua, Provincia de Cachapoal, para jóvenes de sexo femenino..
    SEPTIMA REGION
    a) ELIMINDTO 434, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997
ADA
    c) ELIMINADA

    OCTAVA REGION
    a) ELIMIDTO 435, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997
NADA
    c) ELIMINADA

    NOVENA REGION
    a) Centros de Tránsito y Distribución:
    "Alborada", ubicado en Arturo Pérez Canto N° 02164, Temuco, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    "Belén", ubicado en Inés de Suárez esquina Paula Jaraquemada, Temuco, para niños de sexo masculino o femenino.
    c) Establecimientos en que podrán ser internadoDTO 60, JUSTICIA
ART. UNICO N°6
D.O.27.03.1997
s los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
    Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Balmaceda N° 450, Temuco, para jóvenes de sexo masculino.
    Centro de Detención Preventiva, ubicado en Pedro de Valdivia sin número, Villarrica, para jóvenes de sexo masculino.
    Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Chorrillos N° 557, Victoria, para jóvenes de sexo masculino.
    Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Pedro Lagos N° 464, Nueva Imperial, para jóvenes de sexo masculino.
    Centro de Detención Preventiva, ubicado en Pedro León Gallo Norte N° 720, Pitrufquén, para jóvenes de sexo femenino.
    DECIMA REGION
    a) ELIMDTO 436, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997
INADA
    c) ELIMINADA

    UNDECIMA REGION
    a) ELIDTO 437, JUSTICIA
N° 2
D.O. 10.06.1997
MINADA
    c) ELIMINADA

    DUODECIMA REGION
    c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
    Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Waldo Seguel N° 625, Punta Arenas, para jóvenes de sexo masculino.
    2° Deróganse los Decretos Supremos N°s. 1.698, de 27 de diciembre de 1994, que determina Centros de Tránsito y Distribución, Centros de Observación y Diagnóstico y Establecimientos destinados a la atención de personas menores de edad, y 80, de 20 de enero de 1995, que lo modificó.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.