FIJA ASIGNACION DE ESTIMULO A PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES DE ZONA
Santiago, 30 de Abril de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 409.- Visto: Lo establecido en el decreto ley No. 2.763, de 1979 en el artículo 9 de la ley No.
15.076 y en la letra E) del artículo 27 de su reglamento, aprobado por decreto supremo No. 110, de 1963, del Ministerio de Salud; en el inciso segundo del artículo 2do. del decreto con fuerza de ley No. 68, de 1960; en el decreto supremo No. 197, de 1981, modificado por el decreto supremo No. 335, de 1986, ambos del Ministerio de Salud; teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado, y Considerando:
Lo informado por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud en sus Memorandos Nrs. 3E/260 y 289, de 29 de Octubre y 04 de Diciembre de 1986, respectivamente,
Decreto:
Artículo 1.- Fíjanse las asignaciones de estímulo para los Profesionales Funcionarios Generales de Zona en las localidades que se indican, con los porcentajes que se señalan, a contar de la fecha de la total tramitación de este Decreto:
I REGION
SERVICIO DE SALUD ARICA
Localidad Asignación
Putre 95%
I REGION
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Localidad Asignación
Mamiña 110%
Of. Victoria (SOQUIMICH) 60%
Pica 110%
Pisagua 110%
Pozo Almonte 60%
II REGION
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
Localidad Asignación
Baquedano 40%
Mejillones 40%
Of. María Elena 60%
Of. P. de Valdivia 60%
Sn. Pedro Atacama 110%
Taltal 60%
Tocopilla 60%
III REGION
SERVICIO DE SALUD ATACAMA
Localidad Asignación
Barquitos (Cobresal) 60%
Caldera 40%
Chañaral 60%
Diego de Almagro 95%
Freirina 40%
Huasco 40%
Potrerillos 60%
Salvador (Cobresal) 60%
Tierra Amarilla * M 40%
IV REGION
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
Localidad Asignación
Andacollo 60%
Canela Baja 60%
Chañaral Alto 80%
Combarbalá 80%
Illapel 60%
Los Vilos 60%
Monte Patria 60%
Paihuano * M 60%
Pichasca 80%
Punitaqui 60%
Salamanca 60%
Vicuña 40%
V REGION
SERVICIO DE SALUD VALPARAISO - SAN ANTONIO
Localidad Asignación
Algarrobo 40%
Casablanca 40%
Hosp. Hanga Roa 110%
Isla Juan Fernández 110%
Laguna Verde 40%
V REGION
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA
Localidad Asignación
Cabildo 95%
Calle Larga 40%
Cons. Quinter 40%
Hosp. A. Cousiño 40%
La Cruz 40%
La Ligua 40%
Limache 40%
Nogales 60%
Olmué * M 40%
Papudo 60%
Peñablanca 40%
Petorca 80%
Puchuncaví 60%
Romeral 60%
Ventanas * M 40%
Villa Alemana 40%
V REGION
SERVICIO DE SALUD SAN FELIPE-LOS ANDES
Localidad Asignación
Catemu 40%
Llay Llay 40%
Putaendo 40%
VI REGION
SERVICIO DE SALUD LIB. BDO. O'HIGGINS
Localidad Asignación
Chépica * M 60%
Chimbarongo 40%
Coínco 60%
Coltauco 60%
Cons. Las Cabras 80%
Cons. Requínoa 40%
Doñihue 60%
Graneros 40%
Litueche 110%
Lolol 95%
Machalí * M 40%
Malloa 60%
Marchigüe 80%
Nancagua 40%
Navidad 110%
Paredones * M 110%
Peralillo 60%
Peumo 60%
Pichidegua 60%
Pichilemu 110%
Quinta de Tilcoco 60%
Rengo 40%
San Fco. Mostazal 60%
Sn. Vicente T.T 40%
VII REGION
SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Localidad Asignación
Camarico 40%
Cauquenes 40%
Chanco 95%
Colbún * M 60%
Cons. San Clemente * M 40%
Constitución 40%
Curepto 80%
Hualañé 80%
Licantén 80%
Llico 95%
Longaví 40%
Lontué 60%
Maule 40%
Molina 40%
Parral 40%
Pelarco 60%
Pencahue 40%
Posta Vichuquén 95%
Retiro 60%
Romeral 40%
Sagrada Familia 60%
San Javier 40%
Teno 40%
Villa Alegre * M 60%
Villa Prat 60%
Yerbas Buenas * M 60%
VIII REGION
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
Localidad Asignación
Bulnes 40%
Cobquecura * M 95%
Coelemu 40%
Coihueco 40%
Cons. Ultra Estación 40%
El Carmen 60%
Ninhue 95%
Ñipas 95%
Pemuco 60%
Pinto 60%
Portezuelo * M 60%
Quillón 60%
Quirihue 40%
S. Fabián de Alico 60%
San Gregorio 40%
San Ignacio 60%
Yungay 60%
VIII REGION
SERVICIO DE SALUD CONCEPCION - ARAUCO
Localidad Asignación
Arauco 80%
Cañete 80%
Cons. Isabel Jiménez 40%
Contulmo 110%
Coronel 40%
Curanilahue 40%
Florida 40%
Hualqui * M 60%
Isla Santa María 110%
Lebu 80%
Los Alamos 95%
Lota 40%
Pilpilco 95%
Santa Juana 60%
Tirúa 110%
VIII REGION
SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Localidad Asignación
Tomé 40%
VIII REGION
SERVICIO DE SALUD BIO BIO
Localidad Asignación
Antuco 80%
Cabrero 40%
Central El Toro 80%
Huépil 60%
Laja 40%
Monte Aguila 95%
Mulchén 40%
Nacimiento 40%
Negrete 40%
Posta Santa Fe 60%
Quilleco 80%
San Rosendo * M 95%
Sta. Bárbara 60%
Yumbel 40%
IX REGION
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA
Localidad Asignación
Capitán Pastenes 95%
Carahue 40%
Cholchol 95%
Collipulli 40%
Cons. Huequén 40%
Cons. Padre Las Casas 40%
Cunco 60%
Curacautín 60%
Ercilla 60%
Freire 60%
Galvarino 95%
Gorbea 40%
Lautaro 40%
Loncoche 40%
Lonquimay 95%
Los Sauces 60%
Lumaco 95%
Nueva Imperial 40%
Pitrufquén 40%
Pucón 60%
Puerto Saavedra 80%
Purén 60%
Renaico 40%
Toltén 95%
Traiguén 40%
Vilcún 60%
Villarrica 60%
X REGION
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
Localidad Asignación
Choshuenco 110%
Cons. Gil de Castro 40%
Cons. Las Animas 40%
Corral 110%
Huellelhue 60%
Lanco 40%
Los Lagos 40%
Máfil * M 60%
Neltume 110%
Paillaco 40%
Panguipulli 60%
Posta Coñaripe 110%
Posta Lago Ranco 95%
Río Bueno 40%
San José de la Mariquina 40%
X REGION
SERVICIO DE SALUD OSORNO
Localidad Asignación
Entre Lagos * M 60%
Puerto Octay 40%
Purranque 40%
Quilacahuín 80%
Río Negro 40%
Sn. Juan de la Costa 80%
X REGION
SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE - CHILOE - PALENA
Localidad Asignación
Achao 95%
Alto Palena 110%
Ancud 40%
Calbuco 60%
Chacao 95%
Chaitén 110%
Chonchi 95%
Curaco de Vélez 95%
Dalcahue 95%
Fresia 80%
Frutillar 40%
Futaleufú 110%
Llanquihue 40%
Los Muermos 60%
Maullín 60%
Puerto Varas 40%
Puqueldón 110%
Queilén 95%
Quellón 110%
Quemchi 95%
Río Puelo 110%
XI REGION
SERVICIO DE SALUD AYSEN
Localidad Asignación
Balmaceda 110%
Chile Chico 110%
Cochrane 110%
Puerto Aysén 80%
Puerto Cisnes 110%
XII REGION
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
Localidad Asignación
Pto. Williams 110%
Puerto Natales 95%
Puerto Porvenir 110%
REGION METROPOLITANA S.S.M. SUR
Localidad Asignación
Buin * M 40%
Calera de Tango * M 40%
Hospital 40%
Paine 40%
REGION METROPOLITANA S.S.M. NORTE
Localidad Asignación
Batuco * M 40%
Colina * M 40%
Lampa * M 40%
Polpaico 60%
Quilicura * M 40%
Tiltil 40%
REGION METROPOLITANA S.S.M. OCCIDENTE
Localidad Asignación
Cons. Adalberto Steager * M 40%
Cons. Renca * M 40%
Curacaví 40%
El Monte * M 40%
Isla de Maipo 40%
María Pinto * M 60%
Talagante 40%
Artículo 2.- Derógase, a contar de la fecha de vigencia de este Decreto los decretos Nros. 28 y 119 de 1977; 17 de 1978; 114 y 238 de 1979; 272 de 1980, 31 de 1984 y 374 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y toda otra norma anterior que haya fijado porcentajes de asignación de estlmulo distintos a los que establece el presente decreto.
Artículo transitorio.- Los Profesionales Funcionarios Generales de Zona que se desempeñen como tales a la fecha de vigencia de este Decreto; quienes se encuentran en esa situación y adquieran en el futuro la calidad de becarios de retorno al término de su período como generales de zona; como igualmente los que hayan sido designados para cumplir becas de retorno y quienes a la fecha antes indicada tengan la calidad de becarios de retorno, continuarán percibiendo el porcentaje que les fue asignado en su oportunidad, hasta el término de sus contrataciones en esas calidades. Sin perjuicio de la reducción del porcentaje al 120%, cuando corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 15.076.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.