MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A SOCIEDAD RADIODIFUSORA MONTECARLO LIMITADA

    Santiago, 8 de marzo de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 128.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El Nº1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº357 de 07.12.1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
e)  El decreto supremo Nº421 de 20.08.1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la calidad de titular de la concesión a la peticionaria.
f)  El decreto supremo Nº619 de 20.11.1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº29.883 de 08.09.1999.
b)  Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº051 de 29 de febrero de 2000.

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase, la concesión de servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-188, para la ciudad de Caldera, cuyo titular es la Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, RUT Nº79.688.830-K, con domicilio en Avda. Gabriel González Videla Nº2301, comuna de La Serena, IV Región, mediante decreto supremo enunciado en la letra e) de los Vistos, en los términos que se indican.
    2. Apruébase íntegramente el proyecto técnico presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora e incorporar un estudio alternativo, en los términos que se señalan.
    Las características técnicas de la concesión y ubicación de las instalaciones, incluida la modificación, quedarán en definitiva como sigue:

De las características técnicas principales

- Frecuencia              : 104,1 MHz.
- Potencia                : 100 W.
- Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
- Desviación máxima      : ± 75 KHz.

Del sistema radiante

- Diagrama de radiación    : Omnidireccional.
- Polarización            : Circular.
- Tipo de antena          : Anillo terminado en barras.
- Ganancia antena          : 0,0 dBd.
- Nº elementos            : 2.
- Altura centro de
  radiación                : 25 metros.

De la ubicación de las instalaciones

Estudio Principal
- Dirección              : Avda. Gabriel González Videla
                            Nº2301, La Serena, IV Región.
- Coordenadas geográficas : 29°55'16" Latitud Sur;
                            71°14'41" Longitud Oeste.
Estudio Alternativo
- Dirección              : Cerro Panagra, Caldera,
                            III Región.
- Coordenadas geográficas : 27°03'54" Latitud Sur;
                            70°50'00" Longitud Oeste.

Planta Transmisora
- Dirección              : Cerro Panagra, Caldera,
                            III Región.
- Coordenadas geográficas : 27°03'54" Latitud Sur;
                            70°50'00" Longitud Oeste.

    4.- La publicación del presente decreto de modificación en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna.
    5. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 15 días y para su término de 30 días. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 60 días.
    6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y normas técnicas, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.