APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION MEDIA TECNICO/PROFESIONAL DE ADULTOS DECRETO No. 159, de 1989 PARA EL LICEO POLITECNICO A No. 2 DE ARICA
Núm. 183 exenta.- Iquique, 26 de Marzo de 1991.- Considerando:
Que, el Liceo Politécnico A-2 de Arica, ha solicitado aprobación de Planes y Programas de Estudio para la Educación Media Técnico Profesional de Adultos.
Que, la Dirección del Establecimiento fundamenta su petición en la conveniencia de aplicar planes de estudio que satisfagan los intereses de los alumnos adultos y las reales necesidades de desarrollo del entorno socio - económico - cultural.
Que, los Planes y Programas de estudio propuestos están de acuerdo al Decreto 152/89 y por lo tanto se ajustan al criterio de flexibilidad curricular que propicia el Ministerio de Educación; y
Vistos, lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 2039/80, la Resolución 1050, de la Contraloría General de la República y en los artículos 08, 32 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los Decretos Exentos No. 130 y 138, ambos de 1988 y el Decreto No. 152/89; todos del Ministerio de Educación,
Resuelvo:
1.- Apruébase al Liceo Politécnico A-2 de Arica, los Planes y Programas de Estudio Técnico/Profesional de Adultos, presentados a esta Secretaría Ministerial de Educación y se aplicarán gradualmente, a partir del año 1991, en curso, en el Primer Ciclo: Primer y Segundo año fusionado, de acuerdo a los Planes de Estudio correspondiente a las especialidades de:
Mecánica de Máquinas Herramientas Electromecánica Contabilidad Secretariado Ejecutivo
2.- En las Areas de Asignaturas Básicas, se aplicarán los Programas de Estudios oficiales vigentes, para la Educación Media Humanístico Científica Decreto 12/87, adaptado a las Especialidades.
3.- El presente Plan se estructura en tres años lectivos de 40 semanas de clases mínimas para cada uno de ellos. El primer año lectivo es equivalente al Primer Ciclo de Educación Media (primero y segundo año fusionado) y los 2 siguientes al tercero y cuarto año del Segundo Ciclo de Educación Media, respectivamente.
4.- La evaluación, promoción y titulación de los alumnos se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto Exento No. 146/88 y los instructivos correspondientes.
5.- Las normas de la presente Resolución mantendrán su vigencia respecto a los alumnos que ingresen al establecimiento en 1993 y hasta que egrese la totalidad de ellos con estricto cumplimiento a los respectivos Planes de Estudio.
6.- Si a la fecha que pierdan vigencia los actuales Planes y Programas de Estudio, hubiera alumnos repitentes, éstos deberán adscribirse a la normativa de los nuevos Planes y Programas que entren en vigencia, debiendo la Dirección del Establecimiento adoptar las medidas de regularización curricular pertinentes.
7.- Antes del mes de Julio de 1993, la Dirección del Liceo Politécnico A-2 de Arica deberá enviar a esta Secretaría Ministerial de Educación los Planes y Programas de Estudio que regirán para un nuevo Ciclo, que se iniciará en 1994.
8.- Con ocho meses de antelación al inicio de un año lectivo, podrán presentarse modificaciones a los Planes y Programas de Estudio que se aprueban por la presente resolución.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Castro Bernar, Secretario Ministerial de Educación I Región Tarapacá.