RECTIFICA ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 127 EXENTO, DE 2000
Núm. 143 exento.- Santiago, 2 de mayo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525, en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley Nº 18.589; en el decreto de Interior Nº 654, de 1994 y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
D e c r e t o:
Rectifícase el artículo 1º del decreto exento de Hacienda Nº 127, de 2000, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de abril del año en curso, en la forma que se indica:
1.- En la columna ''Desde 01.01.2000 hasta 15.12.2001 DERECHO ESPECIFICO US$/KB'', sustitúyese el guarismo ''0,05215'' que se encuentra paralelo al guarismo ''0,05226'', por el guarismo ''0,05328''.
2.- Intercálanse, bajo las columnas que se indican y en el orden correlativo correspondiente, los siguientes guarismos:
Desde 16.12.2000 Desde 01.01.2001
hasta 31.12.2000 hasta 15.12.2001
PRECIO DERECHO DERECHO
FOB ESPECIFICO ESPECIFICO
US$/Ton US$/KB US$/KB
83 0,05112 0,05215
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.