Artículo 3º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, someter a la aprobación del Presidente de la República las modificaciones legales y reglamentarias a la normativa de la construcción vigente, con el objeto de adecuarla al propósito de este decreto.