MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 428, DE 1978
Núm. 1.072.- Santiago, 25 de Noviembre de 1980.- Considerando: Que es necesario, para el debido otorgamiento y control de los pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, actualizar las normas por las que se rigen; y
Vistos: Los decretos leyes Nos. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; decreto supremo Nº 428, de 19 de Octubre de 1978, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 31 de Marzo de 1978, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 428, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 19 de Octubre de 1978:
1.- Agréganse al artículo 2º los siguientes incisos finales:
"Previo a su confección, el interesado llenará una solicitud firmada bajo juramento. Cuando se trate de familiares que viajen con él, se indicará el grado de parentesco con el funcionario o persona comisionada. Igual procedimiento seguirán las personas contratadas al servicio de los funcionarios destinados al exterior y que les asista este derecho. Estas solicitudes se anotarán en un libro denominado "Registro de Pasaportes", que tendrá sus hojas numeradas y, además de consignar en él los datos filiatorios declarados por el interesado, se anotará el número del decreto o resolución que lo comisiona o destina, el lugar de la destinación y duración de la misma.
Este libro será llevado por el Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y será responsable de su custodia el Jefe del Departamento".
2.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará "pasaporte diplomático" a las siguientes personas:
a) Presidente de la República, miembros de la honorable Junta de Gobierno, ex Presidente y ex Vicepresidentes de la República y sus cónyuges, aún cuando enviudaren;
b) Presidente, ex Presidentes, Fiscal y Ministros de la Corte Suprema de Justicia;
c) Cardenal Primado de Chile;
d) Ministros de Estado, Viceministros de Relaciones Exteriores, ex Ministros Titulares de Relaciones Exteriores; ex Viceministros y ex Subsecretarios de la misma cartera, con más de uno o dos años de ejercicio en el cargo, respectivamente;
e) Contralor General de la República;
f) Miembros del Consejo de Estado;
g) Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Directores Generales de Carabineros e Investigaciones y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y Carabineros en Servicio Activo;
h) Miembros del Tribunal Constitucional;
i) Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones;
j) Presidente del Banco Central;
k) Subsecretarios de Estado en ejercicio de sus cargos;
l) Agentes Diplomáticos, personal de carrera del Servicio Exterior, Agregados y Observadores Militares, Navales y Aéreos, Adictos Civiles, Comerciales, Culturales, Sindicales y de Prensa; Funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta el grado 10 de la E.U.R. inclusive;
m) Director Nacional de Fronteras y Límites y funcionarios de su Planta Directiva, Profesional y Técnica, hasta el grado 10 de la E.U.R. inclusive;
n) Director del Instituto Antártico de Chile y funcionarios de su Planta Directiva, Profesional y Técnica, hasta el grado 10 de la E.U.R. inclusive;
ñ) Director General de Asuntos Económicos Internacionales y funcionarios de su Planta Directiva, Profesional y Técnica, hasta el grado 10 de la E.U.R. inclusive;
o) Miembros de las Misiones Oficiales Extraordinarias de la República;
p) Delegados de Chile a Congresos y Conferencias Internacionales, premunidos de plenos poderes otorgados por el Presidente de la República e integrantes de las delegaciones de Chile a Naciones Unidas y Organismos Internacionales;
q) Edecanes del Presidente de la República y de los Miembros de la Honorable Junta de Gobierno;
r) Oficiales Superiores y Jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros que sean destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática, Militar, Naval o Aérea en el exterior, siempre que su misión en el extranjero tenga una duración mínima de un año;
s) Presidente y Vicepresidentes Ejecutivos de los Organismos Internacionales de los que la República sea miembro, cuando sean de nacionalidad chilena;
t) Correos Diplomáticos ordinarios y ad-hoc designados o autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
u) Ex funcionarios de los grados de Embajador, Ministro Consejero y Consejero con más de veinte años en la Planta del Servicio Exterior.
Sin embargo, este beneficio no se otorgará a los funcionarios del Servicio Exterior que cesaron en sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley Nº 60, de 1973, y decreto de Relaciones Exteriores número 759, del mismo año;
v) Cónyuges de Agentes Diplomáticos, del personal de carrera del Servicio Exterior y de las personas señaladas en las letras b), d), e), f), g), h), i), j) y k) del presente artículo, mientras permanezcan en calidad de tales".
3.- Modifícase el artículo 4º como sigue:
a) Reemplázase en la letra h) las palabras "de alto nivel" por "superiores".
b) Agrégase la siguiente letra i) nueva:
"i) Ministros y Fiscales de Cortes de Apelaciones".
c) Agrégase la siguiente letra j) nueva:
"j) Vicepresidente del Banco Central".
4.- Modifícase el artículo 5º como sigue:
a) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
"h) Oficiales Generales, Superiores y Suboficiales Mayores en Retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros;".
b) Agrégase la siguiente letra k) nueva:
"k) Ex-Ministros y Ex-Fiscales de la Corte Suprema;"
5.- Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá disponer el otorgamiento de pasaporte diplomático, oficial y especial a otras personas no contempladas en los tres artículos precedentes, que deban viajar al exterior, a petición escrita y fundada de la autoridad competente y siempre que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores sea procedente su otorgamiento".
6.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º.- Deberá otorgarse pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales al cónyuge, los hijos que tengan calidad de cargas familiares, la madre viuda, las hermanas solteras o viudas y las hijas solteras que vivan a expensas de sus titulares, aún cuando tengan nacionalidad extranjera, o incluirse en los de éstos".
7.- Modifícase el artículo 10º como sigue:
a) Reemplázase en la letra a) la frase "y fecha de la cédula" por "fecha y gabinete de la cédula", debiendo colocarse una coma (,) a continuación de la palabra "número".
b) Reemplázase la actual letra c) por la d), debiendo quedar la nueva letra c) como sigue:
"c) Fecha de otorgamiento y expiración;".
2.- Sustitúyese el artículo 11º por el siguiente:
"Artículo 11.- Los pasaportes diplomáticos oficiales y especiales conservarán su validez hasta el término de la misión de su titular, entendiéndose por tal su regreso definitivo al país, no pudiendo su validez, exceder de seis años, a contar de la fecha de su expedición, y las Misiones Diplomáticas de Chile en el exterior no podrán renovar dichos pasaportes sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores".
9.- Modifícase el artículo 12º como sigue:
a) Sustitúyese la palabra "regreso" por "ingreso".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Se exceptúan de esta disposición los pasaportes otorgados a los funcionarios públicos destinados a países limítrofes, los que llevarán estampados el timbre "ESTE PASAPORTE NO SERA RETIRADO AL INGRESO DE SU TITULAR AL PAIS".
10.- Intercálase en el artículo 13º, entre las palabras "otorgar" y "pasaportes" las expresiones "o revalidar".
Tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Director General Administrativo.