MODIFICA DECRETOS Nº 167 DE 1984, Nº 17 DE 1985, Y Nº 163 DE 1984

    Num. 48.- Santiago, 22 de Abril de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley de Tr nsito Nº 18.290.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º transitorio del DS Nº 167 de 1984, reemplazado a su vez por el número 1º del DS Nº 17 de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:

    "Artículo 1º.- El calendario a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º del presente reglamento, regirá a contar del 01 de Enero de 1986.

    Para todos los efectos, las revisiones técnicas de los vehículos indicados en la letra b) del artículo 2º del presente reglamento, ejecutadas en el año 1984, se estenderán prorrogadas hasta la fecha de la nueva revisión técnica, la que deberá practicarse conforme al siguiente calendario correspondiente al año 1985:


Ultimo dígito de la      La revisión técnica deberá
única placa patente      ser efectuada hasta el
                          ultimo día del mes:

    0                      Julio
    1                      Agosto
    2 - 3                  Septiembre
    4 - 5                  Octubre
    6 - 7                  Noviembre
    8 - 9                  Diciembre

    Las revisiones técnicas de los vehículos nuevos o de aquellos a los que no se le hubiere practicado la revisión técnica durante 1984, en tamo no existan Plantas Revisoras de la Clase B autorizadas en la comuna y hasta el 30 de Julio de 1985, serán efectuadas directamente por las Municipalidades con medios propios o contratados al efecto".

    Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 3º del DS Nº 167 de 1984: "Un mismo establecimiento no podrá ser autorizado para operar como Planta Revisora de las Clases A y B, salvo en las comunas que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones."
    Artículo 3º.- Reemplázase el punto aparte del inciso primero del artículo 9º del DS Nº 167 de 1984, por un punto seguido, agregándose la siguiente frase:
"Sin perjuicio de lo anterior, Los buses y taxibuses que presten servicio de Locomoción colectiva urbana en la Región Metropolitana, deberán efectuar una revisión de gases trimestralmente."
    Artículo 4º.-  Reemplázase en el artículo lo transitorio del DS Nº 163 de 1984 la frase: "hasta el 30 de Abril de 1985" por la frase: "hasta el 30 de Julio de 1985."
    Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 2º transitorio del DS Nº 167 de 1984, por el siguiente:
"Durante el año 1985 los interesados en operar Plantas Revisoras de las Clases A o B, podrán solicitar la autorización correspondiente en cualquier oportunidad; no rigiendo en consecuencia para dicho ado, los períodos señalados en el artículo 7º de este decreto.
    Anótese, tómese razón y publique.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.