ARTICULO 10°- DEROGADOLEY 18110
ART. 50
ART. 50
NOTA 4:
La derogación a los artículos 9 y 10 del presente D.F.L. regirá a contar del 1° de enero de 1983, afectando de consiguiente a las rentas que devengan o perciban los contribuyentes acogidos a las disposiciones que se derogan y a las remesas que se efectúen, abonen en cuenta o pongan a disposición del interesado, según corresponda, desde esa fecha. (Ley 18.110, art. 5°)
La derogación a los artículos 9 y 10 del presente D.F.L. regirá a contar del 1° de enero de 1983, afectando de consiguiente a las rentas que devengan o perciban los contribuyentes acogidos a las disposiciones que se derogan y a las remesas que se efectúen, abonen en cuenta o pongan a disposición del interesado, según corresponda, desde esa fecha. (Ley 18.110, art. 5°)