Artículo 19. Las franquicias, exenciones y beneficios indicados en los artículos anteriores serán aplicables a los terrenos comunes de los conjuntos habitacionales que el proyecto aprobado autorice, y a los terrenos singulares, hasta una superficie de 500 metros cuadrados por unidad de vivienda. Estos beneficios no regirán para el resto de los terrenos.
    Los Ley 20741
Art. 3 d)
D.O. 01.04.2014
terrenos destinados al uso común en el caso de conjuntos habitacionales de "viviendas económicas" serán indivisibles entre los comuneros mientras subsista alguna de las viviendas con derecho a la propiedad común.