Ley 20455
Art. 8 Nº 7
D.O. 31.07.2010 Artículo 20. La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 13.o, 14.o, 15.o, 16.o y 17.o regirá a contar desde la fecha del certificado de recepción municipal de la "vivienda económica".
Art. 8 Nº 7
D.O. 31.07.2010 Artículo 20. La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 13.o, 14.o, 15.o, 16.o y 17.o regirá a contar desde la fecha del certificado de recepción municipal de la "vivienda económica".
Para los efectos del otorgamiento del certificado de recepción regirán los preceptos indicados en el artículo 7.o.
En el mismo certificado de recepción definitiva LEY 16742
ART. 78 G)de la obra deberá dejarse constancia de haberse cumplido con todos los trámites que hacen procedentes el goce de los beneficios expresados en el inciso 1°. La Dirección de Obras Municipales respectiva comunicará este hecho al Servicio de Impuestos Internos, el que, de oficio y sin más trámite, procederá a dar curso a las exenciones y franquicias tributarias correspondientes.
ART. 78 G)de la obra deberá dejarse constancia de haberse cumplido con todos los trámites que hacen procedentes el goce de los beneficios expresados en el inciso 1°. La Dirección de Obras Municipales respectiva comunicará este hecho al Servicio de Impuestos Internos, el que, de oficio y sin más trámite, procederá a dar curso a las exenciones y franquicias tributarias correspondientes.
Lo anterior se aplicará, también, a las viviendas regidas por la ley 9.135.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la fiscalización posterior que corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 15.163.
Ley 20455
Art. 8 Nº 8
D.O. 31.07.2010 Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.
Art. 8 Nº 8
D.O. 31.07.2010 Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.