Artículo 23. Las "viviendas económicas" que hayanLEY 15228
ART. 15
LEY 16464
ART. 214 sido favorecidas para su construcción o adquisición con créditos hipotecarios de parte de la Corporación de la Vivienda, por una cantidad superior al 70% del valor de la vivienda y su terreno y que, además, tengan una superficie construida superior a cien metros cuadrados, gozarán de los beneficios, franquicias y exenciones indicados en los artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18°.
ART. 15
LEY 16464
ART. 214 sido favorecidas para su construcción o adquisición con créditos hipotecarios de parte de la Corporación de la Vivienda, por una cantidad superior al 70% del valor de la vivienda y su terreno y que, además, tengan una superficie construida superior a cien metros cuadrados, gozarán de los beneficios, franquicias y exenciones indicados en los artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18°.
Las viviendas de superficie edificada no superior a 70 metros cuadrados favorecidas con créditos similares al indicado en el inciso anterior, no gozarán de la franquicia dispuesta en el artículo 17°. Declárase que el sentido del presente artículo esLEY 15163
ART. 1° b) no comprender dentro de sus disposiciones a los préstamos a corto plazo que otorgue o haya otorgado la Corporación de la Vivienda en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 71° de este decreto con fuerza de ley.
ART. 1° b) no comprender dentro de sus disposiciones a los préstamos a corto plazo que otorgue o haya otorgado la Corporación de la Vivienda en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 71° de este decreto con fuerza de ley.
Las viviendas económicas adquiridas o construidasLEY 16464
ART. 214 mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° indicados en el inciso 1°, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
ART. 214 mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° indicados en el inciso 1°, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.