Artículo 35. Los fondos provenientes de los depósitos en las cuentas de "ahorro para la vivienda" se destinarán por la Corporación de la Vivienda:
    a) A la adquisición y urbanización de terrenos y a la construcción de "viviendas económicas" para su venta;
    b) Al otorgamiento de préstamos para la urbanización de terrenos y para la construcción o adquisición de "viviendas económicas" o viviendas campesinas, y c) A adquirir "viviendas económicas" construídas por personas naturales o jurídicas, para destinarlas a la venta.
    La Corporación de la Vivienda deberá mantener una reserva correspondiente a fondos provenientes de "cuentas de ahorro" en conformidad al reglamento que se dicte, para que esté en situación de cubrir los retiros o giros que con cargo a ellas tengan derecho a hacer sus titulares.