Artículo 39. El contrato de depósito de cuentas de ahorro para la vivienda gozará de las garantías previstas en el artículo 18.o y, en consecuencia, las franquicias, exenciones y beneficios que el presente decreto con fuerza de ley establece para el ahorro para vivienda subsistirá en forma permanente para el depositante, no obstante cualquier modificación legal, parcial o total que puedan sufrir las disposiciones correspondientes.