Artículo 42. Las restricciones y limitaciones del decreto con fuerza de ley número 285, de 1953, así como las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes vigentes, no regirán para las radicaciones a que se refiere este Título. Sin embargo, en estas radicaciones deberán adoptarse las medidas de salubridad, orden y urbanización mínima que, en cada caso, determine la Corporación de la Vivienda.
Asimismo el Consejo de la Corporación de laLEY 15228
ART. 28.- Vivienda, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá declarar que un loteo, cualquiera que sea su origen, cuenta con urbanización suficiente para los efectos del cumplimiento de la ley 11.904 sin perjuicio de la obligación del loteador de cumplir integralmente su obligación en definitiva.
ART. 28.- Vivienda, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá declarar que un loteo, cualquiera que sea su origen, cuenta con urbanización suficiente para los efectos del cumplimiento de la ley 11.904 sin perjuicio de la obligación del loteador de cumplir integralmente su obligación en definitiva.