Artículo 47. Los Departamentos técnicos o de Arquitectura de las instituciones de previsión a que se refiere el artículo siguiente, que tengan la función de ejecutar, con fondos propios de estas Instituciones o con fondos de sus imponentes, obras de construcción de habitaciones, individuales o colectivas, para sus imponentes o terceros, pasarán a formar parte integrante de la Corporación de la Vivienda, fusionándose con ella.