Artículo 79. La Corporación de la Vivienda, una vez cumplidas las funciones a que se refieren los artículos anteriores, deberá entregar a las instituciones correspondientes las viviendas respectivas o imputar los créditos otorgados en conformidad a los artículos 72 y 76 para que estas últimas instituciones den cumplimiento a sus leyes y reglamentos.

    Igualmente la Corporación de la Vivienda y lLEY 16840
ART 185
a Corporación de Servicios Habitacionales podrán transferir a las instituciones correspondientes con imputación a los fondos a que se refiere el artículo anterior los créditos otorgados a imponentes de dichas instituciones, en la forma que determine el reglamento.