Artículo 85. Los préstamos a que se refieren los Arts. 29.o de la ley N.o 7.600, y 6.o, N.o 7.o letra g), del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, podrá también otorgarles la Corporación de la Vivienda por un plazo de hasta cinco años, mediante la suscripción de pagarés firmados ante notario y caucionado el cumplimiento de las obligaciones del mutuario mediante boletas bancarias, bonos fiscales o de Instituciones de Crédito Hipotecario, acciones de sociedades anónimas, letras de cambio con aval aceptado por la Corporación u otros títulos de crédito o garantía hipotecaria sobre otro bien raíz.